Código de Ética, Deontología y Verificación de Cédulas Oficiales
Estándares rectores para las especialistas acreditadas en la red de AbogadaFamiliar.com
Protocolo de Doble Verificación de Cédula Profesional (SEP DGP / Colegios Oficiales)
Para garantizar la máxima certeza a las familias, ninguna abogada es activada en el directorio sin superar la validación técnica:
Cotejo Gubernamental
Validación en tiempo real ante el Registro Nacional de Profesionistas de la SEP (México) o Bar Association (EE.UU./España).
Especialidad Acreditada
Acreditación de ejercicio profesional comprobable en materia de Derecho Familiar, Civil o de Protección a Menores.
Firma B2B Vinculante
Suscripción electrónica del Contrato de Indemnidad y adhesión formal a este Código Deontológico.
1. PRIMACÍA DEL INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ
Toda abogada participante en AbogadaFamiliar.com asume el compromiso inquebrantable de privilegiar, en cualquier juicio de custodia, régimen de visitas o pensión alimenticia, la integridad física, psicológica y emocional de los menores involucrados, promoviendo siempre que sea factible acuerdos conciliatorios que eviten la revictimización judicial.
2. TRANSPARENCIA EN HONORARIOS Y PACTOS DE CUOTA LITIS
La profesionista se obliga a pactar con el cliente, desde la primera consulta, condiciones contractuales claras respecto a sus honorarios, gastos del juicio y alcances del servicio, evitando cobros ocultos o tácticas dilatorias con el mero propósito de encarecer el procedimiento.
3. PROHIBICIÓN DE LITIGACIÓN TEMERARIA O MALICIOSA
Se rechaza tajantemente la interposición de denuncias falsas, falsos testimonios, actos de violencia vicaria o la obstaculización infundada de la convivencia familiar. La detección de conductas procesales dolosas o sanciones firmes de colegios de abogados dará lugar a la revocación inmediata de la membresía y remoción del perfil de la plataforma.
4. SECRETO PROFESIONAL Y LEALTAD AL CLIENTE
La abogada guardará estricto secreto profesional sobre todos los hechos y documentos conocidos en razón de la consulta o patrocinio, de conformidad con las leyes penales y civiles de su jurisdicción, absteniéndose de incurrir en conflicto de intereses.